REGISTRO “OBLIGATORIO” DE DOMICILIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

06.11.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel - Tomás Saiegh - Antonella Nigro

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Acuerdo N° 3989, dispuso la creación del “Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires” (en adelante el “Registro”), con el fin de facilitar la notificación por medios electrónicos de demandas, intimaciones, citaciones, cautelares, sentencias y diligenciamiento de oficios.

Las personas jurídicas y organismos que deberán inscribir sus domicilios electrónicos en el Registro son:

  1. Entidades que hubieran suscripto con la Suprema Corte de Justicia convenios de colaboración tecnológica o actas de aceptación para el uso del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas;
  2. El Fiscal del Estado, a los fines previstos por los artículos 27 y 28 del decreto ley 7543/69 con sus reformas;
  3. El Asesor General del Gobierno;
  4. Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviere a cargo del Fiscal del Estado o de la Asesoría General de Gobierno;
  5. Los municipios y sus entidades descentralizadas;
  6. Los bancos y demás entidades financieras;
  7. Las compañías de seguros;
  8. Las aseguradoras de riesgos de trabajo;
  9. Las prestatarias de servicio públicos y las concesionarias de obras públicas;
  10. Las personas públicas no estatales de la provincia;
  11. Los establecimientos regulados en el régimen establecido en la ley 12.573 y sus reformas (establecimientos con grandes superficies comerciales así como de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción; comercios mayoristas que realicen ventas minoristas y los que la reglamentación considere.

La inscripción deberá realizarse en un plazo de cuarenta días corridos, contados desde la fecha de publicación del acuerdo en el BO, mediante la suscripción del acta de adhesión que, como Anexo Único, forma parte de la acordada. Asimismo, dentro de los 30 días de dicha publicación, se deberá dictar una normativa complementaria para la implementación del Registro. Por el momento, la acordada no ha sido publicada en el BO y tampoco se ha dictado la normativa complementaria, por lo cual el plazo no estaría corriendo.

En caso de no cumplir con la carga de registrar el domicilio electrónico, se considerará inscripto por defecto el domicilio electrónico que hubieran consignado en el marco de los convenios de colaboración tecnológica o de las actas de aceptación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas suscriptos, hasta que cumplan con la carga.

También se considerarán domicilios por defecto los que hubiesen constituido los letrados de las entidades ante la justicia de la provincia en las dos (2) últimas actuaciones procesales. Si existen más de un domicilio constituido, se notificará a todos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º del reglamento aprobado por el Acuerdo Nº 3845, las notificaciones se tendrán por cumplidas el día martes o viernes inmediato posterior a aquel en que hubiera quedado disponible, en último término, para el destinatario.

Para los casos de mediaciones previas obligatorias, las partes (aunque no estén comprendidas entre los sujetos obligados a constituir domicilio electrónico mencionados más arriba) deberán inscribir un domicilio electrónico en el Registro, ya sea, al momento de formalizar la pretensión o dentro de los cinco días posteriores a la primera presentación en el caso del requerido. En caso de que las partes no hubieran inscripto el domicilio en el Registro, por defecto se tendrán por válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieran asistido. Este domicilio inscripto en el marco de la mediación solo podrá ser utilizado para el trámite judicial posterior que correspondiere y por un período de seis (6) meses dese la inscripción. Esta regla no aplica a las entidades mencionadas más arriba que tienen la carga de inscribir su domicilio electrónico a los fines allí enunciados.

También podrán inscribir su domicilio electrónico en el Registro las entidades que, sin perjuicio de no estar alcanzadas por la Acordada, decidan inscribirse voluntariamente.