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COVID-19 FIJACIÓN DE DERECHO DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA DEL 0% Y EXIMICIÓN DE PAGO DE TASA DE ESTADÍSTICA

14.09.20

Juan M. Sluman y Eduardo Bellocq

Mediante decreto 745/2020 del 13 de septiembre de 2020, publicado en el boletín oficial del 14 de septiembre de 2020 y con vigencia a partir de la misma fecha, se modificó el listado de bienes medicinales necesarios para el tratamiento del COVID-19 para cuya importación para consumo se fijara una alícuota del 0 % y eximiera del pago de tasa de estadística por decreto 333/2020.

La medida fue dispuesta en el marco de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y del decreto 260/2020 de emergencia sanitaria, en virtud de la citada pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.

La decisión adoptada por Argentina unilateralmente en el marco del MERCOSUR, fue fundada en el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980 -constitutivo de la ALADI- el cual dispone que ninguna disposición del mismo será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida y la salud de las personas.