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PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

11.09.20

Patricio J. Trench – Guadalupe Pozzi Santamarina – Eduardo Bellocq

El 10/9/20 mediante la Resolución 310/20 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se incorporó al ordenamiento jurídico nacional a la Resolución 36/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la cual se establecieron los 14 principios fundamentales para actualizar los sistemas de protección al consumidor de los Estados Miembros del MERCOSUR.

Los principios fundamentales previstos en Resolución 36/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR son los siguientes:

Estos principios son:

  • Principios de progresividad y no regresión. Los Estados Partes adoptarían medidas apropiadas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos de los consumidores que se derivan de las normas internacionales y nacionales, sin retroceder en los estándares de tutela alcanzados en los niveles normativos de protección ni en la implementación de la pol­ítica de protección del consumidor, considerando los costos y beneficios de las medidas que se propongan;
  • Principio de orden público de protección. El sistema de protección del consumidor es de orden público;
  • Principio de acceso al consumo. El sistema de protección del consumidor busca garantizar el acceso al consumo de productos y servicios de calidad;
  • Principio de transparencia de los mercados. El sistema de protección del consumidor contribuye al logro de la transparencia de los mercados. Cada Estado Parte controlará las distorsiones que la afecten, a través de sus órganos competentes;
  • Principio de consumo sustentable. El sistema de protección del consumidor impulsa el consumo y la producción sustentables, en función de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Para ello, entre otras medidas, favorece la minimización del uso de materias primas y energías no renovables, as­í como la generación de la menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias primas renovables o producto de reciclaje;
  • Principio de protección especial para consumidores en situación vulnerable y de desventaja. El sistema de protección del consumidor protege especialmente a grupos sociales afectados por una vulnerabilidad agravada derivada de circunstancias especiales, en particular niñas, niños y adolescentes, adultos/mayores, personas con problemas de salud o con discapacidad, entre otras;
  • Principio de respeto de la dignidad de la persona humana. Los proveedores, en su actuación en el mercado, deben reconocer y respetar la dignidad de la persona humana conforme a los criterios generales que surgen de las Declaraciones y Tratados de Derechos Humanos. Asimismo, en el diseño e implementación de políticas públicas, los Estados Partes deben observar el mismo principio;
  • Principio de prevención de riesgos. Los proveedores actuarán preventivamente cuando exista probabilidad razonable de una amenaza derivada de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de los consumidores;
  • Principio antidiscriminatorio. El sistema de protección del consumidor implementa las acciones conducentes para alcanzar el objetivo que en el mercado no existan actos u omisiones discriminatorios, conforme lo establecido en los ordenamientos jurídicos nacionales;
  • Principio de buena fe. El sistema de protección al consumidor se asienta en la buena fe de las partes intervinientes en el contrato;
  • Principio de Información. Los proveedores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz y suficiente que les permita hacer elecciones adecuadas a sus deseos y necesidades;
  • Principio de armonización. Resulta fundamental armonizar los intereses de los participantes de las relaciones de consumo, haciendo compatible una adecuada protección y tutela de los derechos de los consumidores con el desarrollo económico y tecnológico, siempre fundamentado en la buena fe y el equilibrio en las relaciones entre consumidores y proveedores;
  • Principio de reparación integral. El sistema de protección al consumidor debe asegurar a éste una reparación integral en caso de daños derivados de las relaciones de consumo, debiendo preverse la disponibilidad de medios efectivos de solución de controversias y de compensación;
  • Principio de equiparación de derechos. Los Estados Partes deben esforzarse por fomentar la confianza en el comercio electrónico, mediante la formulación de polí­ticas transparentes y eficaces. En el ámbito de la contratación electrónica se reconoce y garantiza un grado de protección que nunca sería inferior al otorgado en otras modalidades de comercialización.

Los Estados Parte podrán mantener principios en materia de defensa del consumidor adicionales a los previstos en la Resolución 36/20 del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, para garantizar un nivel de protección más elevado al consumidor en su territorio.