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COVID – 19 - TELECOMUNICACIONES. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL

03.06.20

Damián H. Navarro y María del Pilar Olaso

El 3 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 477/20 (“Resolución 477”) del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) que realizó modificaciones en el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución 2642/16 de ENACOM y su modificatoria y aprobó el “Programa de Emergencia para Garantizar el Acceso a Servicios TIC para Habitantes de Barrios Populares en el marco de la Pandemia COVID-19” (el “Programa”).

Ello, con fundamento en que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para el gobierno fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.

Las modificaciones en el Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por la Resolución 2642/16 de ENACOM y su modificatoria, se refieren al alcance de los programas del Servicio Universal y los mecanismos de adjudicación. El alcance incluye a los programas del Servicio Universal que podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica; b) Conectividad para Instituciones públicas; c) Conectividad en zonas Rurales y zonas con condiciones geográficas desfavorables para el desarrollo de servicios TIC; d) Apoyo financiero para Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que presten Servicios de TIC, para la expansión y modernización de sus redes actuales; e) Conexión de Licenciatarios, Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO); f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 la Ley 27.078; g) Acceso y prestación de servicios TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto 358/17, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria.

El Programa tiene como fundamento que resulta imperativo arbitrar todos los medios necesarios destinados a garantizar el acceso a las TIC para barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto 358/17, que excepcionalmente requieran de una solución urgente, en el marco de una emergencia nacional sanitaria. La vigencia del Programa se extenderá mientras perdure la extensión de la emergencia sanitaria nacional, conforme la ampliación establecida por el DNU 260/20 y las que en el futuro lo modifiquen.

Las finalidades perseguidas son: generar las condiciones para que los barrios que se encuentren relegados de cualquier avance comunicacional y con necesidades insatisfechas en razón de la actual emergencia sanitaria, cuenten en forma urgente con el Acceso a servicios TIC mientras transcurre la pandemia; mejorar la calidad de las funciones que éstos desarrollan, promovida por el acceso a los Servicios de TIC; promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de inclusión digital de los ciudadanos; democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; priorizar la reducción de la brecha digital posibilitando el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a los habitantes de aquellos barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares, afectados por la pandemia.

A los fines de la ejecución del Programa se destinó hasta la suma de $100.000.000, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, previsto en la Ley 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución 2642/16 de ENACOM.