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Mediaciones a distancia

08.05.20

Sebastián Borthwick - Víctor San Miguel - Melanie Expósito

El 8 de mayo de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición Nº 7/2020 de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante la “Disposición”), complementaria de la Resolución Nº 121/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que autorizó la celebración de audiencias de mediación a distancia.

La Disposición aprobó una Guía para la Realización de Mediaciones a Distancia, aclarando que las mediaciones bajo esa modalidad podrán ser realizadas exclusivamente cuando medie un convenio expreso de ambas partes, no resultando admisible su convocatoria mediante carta documento, cédula o sorteo. En el caso de las mediaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 121/202 en las que haya quedado firme la designación de un mediador, éste podrá proponer la readecuación del procedimiento a distancia. A tales fines, deberá solicitar que las partes manifiesten su conformidad por escrito a través de cualquier soporte.

El mediador enviará todas las comunicaciones correspondientes a los correos electrónicos declarados por las partes.

A fin de garantizar la confidencialidad propia de la instancia prejudicial, el mediador informará la prohibición de grabar la/s audiencia/s y los participantes deberán manifestar la ausencia de terceros ajenos escuchando y/u observando el procedimiento por cualquier medio. No será necesario de que los letrados compartan el mismo espacio físico con sus representados.

Finalmente, la Disposición prevé que las mediaciones a distancia no podrán finalizar por la causal de incomparecencia.