Proyecto de Ley de Góndolas

22.11.19

Damián Navarro, Verónica Volman, Guadalupe Pozzi Santamarina y Patricio Trench

El día 20/11/2019 el proyecto de la “Ley de Góndolas” (en adelante, la “Ley”) obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. El mismo será enviado para su aprobación definitiva a la Cámara de Senadores, tras lo cual el Poder Ejecutivo promulgará la Ley que será publicada en el Boletín Oficial. Los objetivos de la Ley son contribuir a que los precios sean trasparentes y competitivos, mantener el equilibrio entre los operadores económicos, ampliar la oferta de productos artesanales y regionales y fomentar la oferta de productos de la agricultura familiar, campesina e indígena.

La Ley alcanzará a los siguientes sujetos: a) Supermercados totales (hipermercados); b) Supermercados; c) Supertiendas; d) Autoservicios de productos alimenticios; e) Autoservicios de productos no alimenticios; f) Cadenas de negocios minoristas; g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos; h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos; y i) Centros de compras. Estos sujetos tendrán un plazo de 120 días corridos desde la publicación de la ley para ajustarse a sus disposiciones.  Estarán exceptuados los sujetos cuya facturación sea equivalente a las MyPyMEs.

A su vez, están alcanzados por la Ley los siguientes productos: alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. Las categorías de productos específicos que serán alcanzados por la norma serán listados por la autoridad de aplicación (a ser designada por el Poder Ejecutivo) en el plazo de 90 días desde la promulgación de la Ley, debiendo la misma publicarlos de modo que lleguen a la población en general.

Entre las principales disposiciones de la Ley se destacan las siguientes:

(i)               La prohibición de generar una exclusión anticompetitiva mediante el alquiler de espacios o espacios preferenciales en góndolas y locaciones virtuales y mediante la obligación al pago de cánones o comisiones que por su características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

(ii)             La fijación de reglas de exhibición – en cuanto a proporciones y ubicación- en góndolas y locaciones virtuales y en islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas, pudiendo la autoridad de aplicación fijar el porcentaje de productos importados que podrán ser exhibidos para cada categoría de productos dependiendo de la capacidad de abastecimiento de la industria nacional. Asimismo, la Ley define como proveedor a todo el grupo empresario, y establece que los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas por las licenciantes de marcas serán consideradas de una única marca.

(iii)          La fijación de condiciones en la relación entre los proveedores y los establecimientos de ventas, tales como plazos máximos de pagos a las MiPyMEs, prohibición de exigir a los proveedores aportes o adelantos financieros y prohibición de imponer condiciones abusivas a los proveedores,  debiendo formalizarse por escrito todas las obligaciones contractuales y modificaciones que las partes celebren.

(iv)           Establece condiciones más flexibles para las compras y contrataciones con los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, los sectores de la economía popular, las cooperativas y asociaciones mutuales y los productores de frutas y verduras en general, promoviendo además un régimen de “compre regional”.

(v)             Crea el “Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista“, obligatoria para los sujetos alcanzados. El mismo deberá ser acompañado en los contratos celebrados entre las partes y, entre otras cosas: incluirá la obligación de designar un responsable corporativo del cumplimiento del Código, preverá un procedimiento alternativo de resolución de conflictos a ser incluido en los contratos y dispondrá la obligación de remitirle periódicamente al Observatorio de la Cadena de Valor (creado por la Ley a los fines de recopilar información sobre los procesos productivos de los productos alcanzados por la norma en el país) la información requerida en carácter de declaración jurada.

La ley será de orden público y sus disposiciones se integrarán con las leyes Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, N° 27.442 de Defensa de la Competencia y el régimen de Lealtad Comercial. Las sanciones aplicables por su incumplimiento serán principalmente las dispuestas en el Régimen de Lealtad comercial, pudiendo aplicarse las restantes mencionadas.

Tanto los consumidores como las asociaciones, cámaras empresariales y cooperativas de la economía popular podrán promover denuncias por el incumplimiento de la ley (pudiendo estas últimas fiscalizar “ad honorem” su cumplimiento). Por último, la norma dispone que se habilite una línea telefónica gratuita para recibir denuncias.

Las Cámaras y asociaciones de Supermercados ya han adelantado su oposición a la Ley y la intención de cuestionar su constitucionalidad.