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CONTROL DE CAMBIOS - COM. “A“ 6780 BCRA - MAYORES RESTRICCIONES

Mayores Restricciones

12.09.19

Camarero, Hernán D.

El 11/9/19 el Banco Central de la República Argentina emitió la Com. “A” 6780 que profundiza las restricciones al régimen de control de cambios introducido en Argentina por el Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN Nº 596/19, modificado por el Nº 609/19.

Los aspectos salientes de esta norma son:

• En materia de exportaciones de bienes, el plazo de ingreso y liquidación de las divisas se calcula desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana y se distinguen: (i) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos; b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos; y c) Resto de las operaciones: 180 días corridos.

• Aclara que las entidades autorizadas a operar en cambios no están incluidas por el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por personas jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades en el país para constituir activos externos y garantías en operaciones de derivados.

• Aclara que el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC por personas humanas y jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades en el país abarca la totalidad de la operatoria de derivados (Código de Concepto A05), a saber: pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.

• Todas las liquidaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir del 11/9/19 las entidades autorizadas a operar en cambios deben efectuarse en moneda local.

• Aclara que la calidad de “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” que hasta US$ 2 millones por mes pueden cancelar las empresas vinculadas sin aprobación previa del BCRA son todas aquellas pendientes al 31.08.19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha
fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

• Aclara que las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de principal e intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, siempre que el emisor acredite haber tenido acceso al MLC para pagar en su nombre según la normativa cambiaria.

• Los montos de moneda extranjera percibidos por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos (usualmente comprenden a derechos de pesca, derechos minerales, pases de deportistas, patentes, derechos de autor, concesiones, arrendamientos, marcas, logotipos y dominios de internet) deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

• Respecto de las operaciones de canje y arbitraje realizadas con clientes sin conformidad previa si se instrumentan como operaciones individuales pasando por Pesos (Punto 15, Coms. “A” 6770 y 6778), aclara que también se aplica a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

• En relación al requisito de conformidad previa del BCRA para pagos de servicios entre vinculadas, aclara que no aplica a las transferencias en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior. En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

• Establece como requisito para el acceso al MLC para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales de US$ 10.000 (atesoramiento), la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio (contado con liquidación).

• Reemplaza el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 previendo que cuando el monto operado por estos conceptos (constitución de activos externos por personas humanas) supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales (antes esa exigencia aplicaba por cada entidad interviniente).

• Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no inicien actividades antes del 30.09.19, caducarán a partir de esta última fecha, y se darán de baja del registro correspondiente. Las casas y agencias de cambios inscriptas antes del 01.09.19 y que no hubieran operado hasta esa fecha, a los efectos de incrementar sus tenencias en moneda extranjera, deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comiencen su operatoria.